Preguntas Frecuentes

  • Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer con los CDR observados reportados a SUNAT sin respuesta?

Debe obtener el CDR de Respuesta de SUNAT a través del servicio Get Status CDR.

En esta etapa de adaptación de factura electrónica, los errores en que los se pueda incurrir, tendrán una amnistía tributaria?

En el sistema de emisión electrónica los errores que pueden generar contingencia en el efecto tributario de las operaciones son considerados como "condiciones de emisión", de manera que de incurrir en cualquiera de ellos el sistema rechazará el documento enviado, obligando a los emisores a subsanar el error u omisión y emitir otro comprobante de pago con la información mínima solicitada. Es cierto que además de las "condiciones de emisión", existen requisitos mínimos que de incumplirse solo generan una observación pero no condiciona el efecto tributario de la operación.

¿Una empresa que posee pérdida y que se encuentra obligada a emitir CPE, puede pedir prórroga?

No, a la fecha las únicas razones para solicitar una convivencia entre la emisión de comprobantes en formatos impresos y electrónicos, solo existe para determinados sistemas de emisión (SEE - Del contribuyente y SEE - OSE) y se ha restringido para entidades públicas (cuyo proceso de licitación de proveedor supere la fecha de inicio de la obligación) y para empresas privadas que se encuentren dentro de un proceso de reorganización de sociedades. De manera que, si existen problemas financieros para la implementación de un sistema de emisión, pueden optar por el SEE - SOL que es gratuito.

¿Cómo va a ser el tratamiento de la venta itinerante?

Excepcionalmente desde el 01 de octubre del 2014 hasta el 31 de marzo de 2019 los emisores electrónicos del SEE, designados como tales por la SUNAT que, según la normatividad respectiva, actúen como emisores electrónicos itinerantes podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobante de Pago respecto de las ventas que efectúen como emisores itinerantes. R.S. 254- 2018/SUNAT

¿Cuáles son los motivos de emisión Nota de crédito?

Los motivos para la emisión Nota de crédito, están establecidos en el catálogo N° 9 de la R.S. 097- 2012/SUNAT.

¿Cuáles son los plazos de emisión Nota de crédito?

No existe plazo establecido, salvo equivocación en el RUC y la descripción, en cuyo caso el plazo máximo es 15 días hábiles del mes siguiente.

¿Es obligatorio enviar el CPE en el momento de la emisión o puedo hacerlo en el momento de cancelación?

P.D. Estos CPE se emiten a fin de mes, pero se cancelan posteriormente. El plazo para el envió de los comprobantes en el SEE - OSE, SEE - Del contribuyente y en el SEE - SFS es de 1 días calendarios, contados a partir del día siguiente a su emisión. La oportunidad en que se debe emitir el comprobante de pago está en función al tipo de operación, así, tratándose de la venta de bienes, el documento se debe emitir en el momento en que se entreguen los bienes o se percibe el precio, lo que ocurra primero, de manera que, por ejemplo, si ya se entregaron los bienes se debe emitir el comprobante de pago, siendo indistinto si la operación se cancela después.

¿Cómo se puede verificar en forma masiva los comprobantes, Rechazados y anulados?

SUNAT ha habilitado un Web Service de consulta para estos fines, en nuestra página web están las estructuras para la referida opción.